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Tipo de Sesiones

LAS SESIONES DEL CONCEJO

 

Período Ordinario: Se trata del período dentro del cual el Concejo ejerce en plenitud sus atribuciones, comprendido durante los meses de Marzo a Diciembre de cada año. (Artículo 34º Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756).

Carácter de las Sesiones: El carácter de las Sesiones del Concejo serán públicas, salvo que la mayoría absoluta resuelva en cada caso, que sean secretas, por requerirlo así la índole del asunto o asuntos a tratarse.

Clasificación de las Sesiones: Las Sesiones del Concejo Municipal se clasifican en Preparatorias, Ordinarias, Extraordinarias, De Prórroga o Especiales.

 

-Sesiones Preparatorias: Destinadas a considerar los diplomas de los Concejales electos y, en su caso, incorporarlos para constituir al órgano y elegir sus autoridades.

-Sesiones Ordinarias: El período de Sesiones Ordinarias será desde el 1º de Marzo hasta el 10 de Julio y desde el 1º de Agosto hasta el 30 de Diciembre de cada año. Dispónese, que el 1º de Marzo de cada año se invite al Sr. Intendente Municipal de la ciudad de San Guillermo a inaugurar el período ordinario de sesiones y a que eleve un mensaje al Concejo sobre su plan de gobierno. Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar una vez por semana.

-Sesiones Extraordinarias: Por Propia Iniciativa (Autoconvocatoria) - Convocadas por el Departamento Ejecutivo: Se convocan para el tratamiento de temas taxativamente enunciados, de modo que en este período el Concejo circunscribe esta actividad a la consideración de la agenda fijada en la convocatoria.

-Sesiones de Prórroga: Serán Sesiones de Prórroga las que constituyen una extensión del período ordinario, de modo que el Concejo ejerce en este lapso su competencia en plenitud y por tiempo limitado no mayor de treinta (30) días. Estas Sesiones serán resueltas por el mismo Concejo por mayoría absoluta o por convocatoria del Departamento Ejecutivo, en este último supuesto, siempre que así lo requiera algún asunto grave y urgente.

-Sesiones Especiales: Se convocan por situaciones excepcionales, normalmente protocolares (visita de una autoridad provincial, nacional, un representante de país extranjero, etc.). Para su convocatoria se empleará el mismo criterio que para las Sesiones Extraordinarias.

Quórum para Sesionar: El Concejo necesitará mayoría absoluta para Sesionar, pero en número menor podrá reunirse al sólo efecto de acordar las medidas necesarias para conminar a los inasistentes. (Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756).

Las Sesiones del Concejo Municipal serán grabadas, siendo función del Secretario del Concejo, desgrabar las mismas para la elaboración de las Actas respectivas.