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Tipos de Normas

FORMA DE EXPRESAR LA VOLUNTAD DEL CONCEJO MUNICIPAL

Las actividades que se desarrollen en el escenario deliberativo del Concejo Municipal se cristalizan en actos formales. De este modo se distinguen los siguientes productos emergentes de la voluntad del Concejo, a saber:

 

-Ordenanza: Es la Ley local en sentido material. Norma que establece disposiciones de carácter general sobre temas de competencia municipal. Puede regular una situación por primera vez o reformar, suspender, derogar o abrogar una norma del mismo tipo dictada con anterioridad.

-Resolución: Proposición que define situaciones particulares, teniendo objetos variables, tales como el otorgamiento de autorizaciones, la realización de imputaciones, el rechazo de solicitudes particulares, la concreción de obras, y en general toda disposición de carácter imperativo que pueda adoptar el Concejo por sí. También todo acto administrativo que decida un tema relativo o la composición u organización del Concejo, a cuestiones de su personal o a la sanción o modificación de su reglamento interno.

-Minuta de Comunicación: Proposición que destine a requerir informes, recomendar, solicitar o exponer algo al Departamento Ejecutivo y/u otros organismos descentralizados.

La Presidencia del Concejo Municipal deberá tratar con el Departamento Ejecutivo los ajustes formales necesarios para garantizar el retorno de las respuestas respectivas.

-Declaración: Proposición que tiene por objeto expresar la opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público.

 

 

Presentación de Proyectos: Los proyectos se presentarán escritos y firmados por su autor o autores, debiendo ser redactados en términos claros y precisos, en original y copia.

Si el autor o autores desean la inclusión de los mismos en los partes de prensa que emita el Concejo, deberá entregar a la Secretaría del Cuerpo una copia más para cada medio de difusión.

 

Todo proyecto, cualquiera fuese su naturaleza, deberá ser presentado en Secretaría veinticinco (25) horas antes de la indicada para Sesionar, a fin de que sea incluido en la nómina de asuntos de dicha Sesión.

El Concejo podrá dar entrada a los proyectos tardíamente presentados si cuenta con la firma y apoyo de la mayoría especial del total de los miembros del Concejo.

 

Fundamentos: Los proyectos se presentarán con sus fundamentos por escrito y digitalizados, y firmados por uno o más Concejales o uno o más particulares, los de resolución, minuta de comunicación o declaración podrán ser fundados verbalmente.